Ahora la ley establece que no es no.

El 10 de noviembre de 2016 entraron en vigor las siguientes reformas legislativas (art. 177 a 179 y 184i del Código Penal alemán Strafgesetzbuch, StGB).

El abuso sexual es ya un delito si ocurre contra la voluntad perceptible de una persona. Lo determinante ya no es que la persona afectada se haya resistido ni las razones para que su resistencia no haya sido efectiva; se castigarán ahora todos los actos sexuales que ocurran sin consentimiento.

Además, esta reforma elimina la desigualdad que prevalecía en el trato penal de personas con discapacidad afectadas. Consta que, hasta entonces, eran menos severas las penas que se imponían por abuso sexual contra personas ‘sin capacidad de oponer resistencia’.

Otra novedad es que esta reforma tipifica el acoso sexual como un delito. Esto significa que se penalizarán también abusos que hasta entonces se consideraban leves.